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Objetivo.
Gestionar, controlar y administrar, los activos intangibles de la Universidad Autónoma de Querètaro.
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Obras fotográficas
Es una imagen de objetos de la realidad, producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación.
Obras arquitectónicas
Es la creación del arte relativo a la construcción de edificios, comprenden los dibujos, croquis, así como el edificio o estructura arquitectónica completos.
Obras escultóricas y de carácter plástico
Son creaciones originales en forma material tridimensional, que sirven para diversos fines en las esferas de las actividades intelectuales.
Carácter Plástico todas aquellas creaciones artísticas de carácter plástico y visual, fijadas sobre una superficie plana o tridimensional, entre las que se encuentran las ramas pictórica, escultórica y de dibujo.
Programas de radio y televisión
Programa de radio. Se entiende generalmente que esta expresión designa una obra creada para fines de su radiodifusión sonora, por ejemplo un drama radiofónico.
Programa de televisión. Se entiende generalmente como una expresión de un conjunto de sonidos e imágenes incorporados a señales para su recepción por el público.
Danza
La danza o el baile, es la ejecución de movimientos que se realizan con el cuerpo, principalmente con los brazos y las piernas y que van acorde a la música que se desee bailar.
Programas de cómputo
Es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
Obras Literarias
Son todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, y prescindiendo de su valor y finalidad.
Base de datos
Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismo.
Obra musical, con o sin letra
Son toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto, para su ejecución por instrumentos músicos y/o la voz humana.
Obras cinematográficas o audiovisuales
Es el conjunto de acciones y monólogos o diálogos de una o generalmente más personas, cuyo fin es ser representado en escena y que refleja la realidad a través de la ficción. Comprenden una gran variedad de géneros, desde la tragedia hasta la comedia.
Caricatura o historieta
Es un retrato que exagera o distorsiona la apariencia física de una persona o varias, en ocasiones un estrato de la sociedad reconocible, para crear un parecido fácilmente identificable y, generalmente, humorístico. Se llama historieta o cómic a una «serie de dibujos que constituye un relato», «con texto o sin él», así como al medio de comunicación en su conjunto.
Obras dramáticas
Es el conjunto de acciones y monólogos o diálogos de una o generalmente más personas, cuyo fin es ser representado en escena y que refleja la realidad a través de la ficción. Comprenden una gran variedad de géneros, desde la tragedia hasta la comedia.
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¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL?
Es el aspecto ornamental o estético de un artículo. Puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas de color.
REQUISITOS DE DISEÑO INDUSTRIAL / ARTICULO
- NOVEDAD: Todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.
- APLICACIÓN INDUSTRIAL: La posibilidad que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.
LOS DISEÑOS INDUSTRIALES PUEDEN SER:
I.- DIBUJOS INDUSTRIALES, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II.- LOS MODELOS INDUSTRIALES, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
VIGENCIA
El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.
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¿QUÉ ES EL ESTADO DE LA TÉCNICA?
Es la información científica y técnica existente antes de la fecha efectiva de una solicitud de patente. Puede hacerse evidente en cualquier documento público tal como patentes publicadas, publicaciones técnicas, presentaciones de ponencias en conferencias, folletos de comercialización, productos, dispositivos, equipos, procesos y materiales. Por lo general, la “fecha efectiva” de una solicitud de patente es la fecha de la solicitud de patente presentada en primer término, cuya prioridad se reivindica en la solicitud en trámite.
¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD?
Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
REQUISITOS DE MODELO DE UTILIDAD / ARTÍCULO
- NOVEDAD: Todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.
- APLICACIÓN INDUSTRIAL: La posibilidad que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.
VIGENCIA
El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.
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¿QUÉ ES PROPIEDAD INTELECTUAL?
La Propiedad Intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos utilizados en el comercio.
Las dos grandes ramas que componen la propiedad intelectual son:
propiedad industrial y propiedad autoral.
La Propiedad Industrial protege dos grandes rubros:
- a) Creaciones industriales, que comprenden: patentes, registros de modelos de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos industriales, y;
- b) Signos distintivos, como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SON:
- La territorialidad se refiere a que son válidos y surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional.
- Temporalidad son otorgados y válidos por un tiempo determinado e improrrogable; para explotar comercialmente su tecnología protegida.
La exclusividad se refiere al derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones, frente a terceros contra el uso no autorizado de su invención
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La Propiedad Intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos utilizados en el comercio. Las dos grandes ramas que componen la propiedad intelectual son: propiedad industrial y propiedad autoral.
La Propiedad Industrial protege dos grandes rubros:
- a) Creaciones industriales, que comprenden: patentes, registros de modelos de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos industriales, y;
- b) Signos distintivos, como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SON:
- La territorialidad se refiere a que son válidos y surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional.
- Temporalidad son otorgados y válidos por un tiempo determinado e improrrogable; para explotar comercialmente su tecnología protegida.
- La exclusividad se refiere al derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones, frente a terceros contra el uso no autorizado de su invención.
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INDAUTOR
Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.
El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que en el ámbito de sus atribuciones brinda día a día diversos servicios a la comunidad autoral y artística, nacional y extranjera, así como a los respectivos titulares de derechos; recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:
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El registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso;
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Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva;
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Reservas de derechos al uso exclusivo de
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Títulos de revistas o publicaciones periódicas,
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Difusiones periódicas,
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Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas,
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Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;
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Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN);
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Celebración de juntas de avenencia;
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Consultas y asesorías legales;
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Resolución de infracciones en materia de derechos de autor;
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Procedimientos de arbitraje; así como,
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La impartición de cursos de capacitación y orientación para sensibilizar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la era del conocimiento y la tecnología de la información.
Registro de Obras
"En la esfera del derecho de autor y de conformidad con la legislación mexicana aplicable, se entiende por registro la entrada de las obras en los archivos oficiales del Estado, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados".
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Obras fotográficas
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Es una imagen de objetos de la realidad, producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación.
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Obras arquitectónicas
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Es la creación del arte relativo a la construcción de edificios, comprenden los dibujos, croquis, así como el edificio o estructura arquitectónica completos.
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Obras escultóricas y de carácter plástico
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Son creaciones originales en forma material tridimensional, que sirven para diversos fines en las esferas de las actividades intelectuales.
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Carácter Plástico todas aquellas creaciones artísticas de carácter plástico y visual, fijadas sobre una superficie plana o tridimensional, entre las que se encuentran las ramas pictórica, escultórica y de dibujo.
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Programas de radio y televisión
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Programa de radio. Se entiende generalmente que esta expresión designa una obra creada para fines de su radiodifusión sonora, por ejemplo un drama radiofónico.
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Programa de televisión. Se entiende generalmente como una expresión de un conjunto de sonidos e imágenes incorporados a señales para su recepción por el público.
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Danza
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La danza o el baile, es la ejecución de movimientos que se realizan con el cuerpo, principalmente con los brazos y las piernas y que van acorde a la música que se desee bailar.
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Programas de cómputo
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Es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
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Obras Literarias
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Son todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, y prescindiendo de su valor y finalidad.
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Base de datos
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Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismo.
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Obra musical, con o sin letra
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Son toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto, para su ejecución por instrumentos músicos y/o la voz humana.
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Obras Cinematográficas o audiovisuales
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Es el conjunto de acciones y monólogos o diálogos de una o generalmente más personas, cuyo fin es ser representado en escena y que refleja la realidad a través de la ficción. Comprenden una gran variedad de géneros, desde la tragedia hasta la comedia.
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Caricatura o historieta
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Es un retrato que exagera o distorsiona la apariencia física de una persona o varias, en ocasiones un estrato de la sociedad reconocible, para crear un parecido fácilmente identificable y, generalmente, humorístico. Se llama historieta o cómic a una «serie de dibujos que constituye un relato», «con texto o sin él», así como al medio de comunicación en su conjunto.
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Obras dramáticas
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Es el conjunto de acciones y monólogos o diálogos de una o generalmente más personas, cuyo fin es ser representado en escena y que refleja la realidad a través de la ficción. Comprenden una gran variedad de géneros, desde la tragedia hasta la comedia.
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Requisitos:
FORMATO: RPDA-01 denominado "Solicitud de Registro de Obra", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado
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Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.
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Documento que acredite la personalidad del Representante Legal.
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Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta poder).
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Comprobante de pago de derechos.
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Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.
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Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.
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Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original)
Plazo:
La resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles. (Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).