Propiedad Intelectual.

La Propiedad Intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos utilizados en el comercio.

Las dos grandes ramas que componen la propiedad intelectual son: propiedad industrial y propiedad autoral.

La Propiedad Industrial protege dos grandes rubros: 

  1. Creaciones industriales, que comprenden: patentes, registros de modelos de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y secretos industriales, y; 

  2. Signos distintivos, como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SON:

  • La territorialidad se refiere a que son válidos y surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional.

  • Temporalidad son otorgados y válidos por un tiempo determinado e improrrogable; para explotar comercialmente su tecnología protegida.

  • La exclusividad se refiere al derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones, frente a terceros contra el uso no autorizado de su invención.


IMPI

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene, entre otras, la facultad de coordinarse con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y la promoción del desarrollo tecnológico y la innovación; propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad, así como tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales, y emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, además de declaraciones de protección a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.

El marco jurídico institucional incluye tratados internacionales de los que México forma parte, entre ellos el Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT); el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional; el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, el Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas; el Arreglo de La Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales, así como tratados comerciales con capítulos relacionados con Propiedad Intelectual (PI), como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), entre otros.


¿QUÉ ES EL ESTADO DE LA TÉCNICA? 

Es la información científica y técnica existente antes de la fecha efectiva de una solicitud de patente. Puede hacerse evidente en cualquier documento público tal como patentes publicadas, publicaciones técnicas, presentaciones de ponencias en conferencias, folletos de comercialización, productos, dispositivos, equipos, procesos y materiales. Por lo general, la “fecha efectiva” de una solicitud de patente es la fecha de la solicitud de patente presentada en primer término, cuya prioridad se reivindica en la solicitud en trámite.


INVENCIÓN

Es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer necesidades concretas.


PATENTES

¿QUÉ ES UNA PATENTE? 

Es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD 

  • NOVEDAD: Es el requisito de patentabilidad más importante de una invención. Una invención es nueva si sus elementos esenciales no se encuentran en el “estado de la técnica”. En otras palabras, la invención no debe haber sido divulgada previamente a terceras personas. 

  • ACTIVIDAD INVENTIVA: Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma obvia o evidente para un técnico en la materia.

  • APLICACIÓN INDUSTRIAL: La posibilidad que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica. Para los fines que se describen en la solicitud. 

VIGENCIA 

La patente tendrá una vigencia de veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación reconocida de la solicitud y estará sujeta al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.


MODELOS DE UTILIDAD

¿QUÉ ES UN MODELO DE UTILIDAD? 

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

REQUISITOS DE MODELO DE UTILIDAD 

  • NOVEDAD: Todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.

  • APLICACIÓN INDUSTRIAL: La posibilidad que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.

VIGENCIA 

El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de quince años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de las tarifas correspondientes a cada anualidad.


DISEÑO INDUSTRIALES

¿QUÉ ES UN DISEÑO INDUSTRIAL? 

Es el aspecto ornamental o estético de un artículo. Puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas de color.

REQUISITOS DE DISEÑO INDUSTRIAL

  • NOVEDAD: Todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica.

  • APLICACIÓN INDUSTRIAL: La posibilidad que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica.

LOS DISEÑOS INDUSTRIALES PUEDEN SER:

  1. DIBUJOS INDUSTRIALESque son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

  2. LOS MODELOS INDUSTRIALESconstituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.

VIGENCIA 

El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de cinco años, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de la misma duración hasta un máximo de veinticinco años, sujeto al pago de las tarifas correspondientes.


SIGNOS DISTINTIVOS

MARCAS

¿QUÉ ES UNA MARCA? 

Es todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

MARCAS TRADICIONALES 

  • MARCA NORMATIVAS:  Compuestas solamente  de un nombre, combinado de una o más palabras  y/o números.

  • MARCA INNOMINADAS: Compuestas de un diseño o logotipo; sin nombres, ni palabras.

  • MARCA MIXTAS: Estas marcas pueden estar compuestas de un nombre más un logotipo.

  • MARCA TRIDIMENSIONALES: Compuestas por una figura de 3 caras o dimensiones.

MARCAS NO TRADICIONALES 

  • MARCA SONORAS: Conformadas por una combinación distintiva de sonidos o notas musicales.

  • MARCA OLFATIVA: Conformadas por un aroma o una esencia distintiva y única.

  • MARCA HOLOGRÁFICAS: Suficientemente distintivas.

  • “TRADE DRESS” o la “IMAGEN COMERCIAL”: De un producto o establecimiento.

  • MARCA DE CERTIFICACIÓN: Signos que distinguen productos o servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular.

  • MARCA COLECTIVA; Signos de asociaciones o sociedades utilizados para distinguir los productos o servicios de sus miembros

VIGENCIA

El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos de la misma duración.


CLASIFICADOR DE MARCAS / ARTÍCULO

La Ley de la Propiedad Industrial establece que la clasificación de productos y servicios será la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Clasificación de Niza) vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza. 

Existen 45 clases. Cada clase corresponde a un producto o servicio en los que tu marca puede habitar.

De la clase 1 a la 34 corresponde a productos.

De la clase 35 a la 45 corresponde a servicios.

PROHIBICIONES A REGISTRO COMO MARCA / ARTÍCULO

También existen casos que pueden prohibir tus registros, los más comunes son al querer registrar marcas idénticas o parecidas a otras ya registradas, o presentadas antes a registro, que se apliquen a productos o servicios iguales o similares.