INDAUTOR

Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.

El INDAUTOR es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos que en el ámbito de sus atribuciones brinda día a día diversos servicios a la comunidad autoral y artística, nacional y extranjera, así como a los respectivos titulares de derechos; recibe y atiende diversos trámites diarios, entre los que destacan:

  1. El registro de obras y contratos de cesión y licencias de uso;

  2. Autorizaciones a las sociedades de gestión colectiva;

  3. Reservas de derechos al uso exclusivo de

  4. Títulos de revistas o publicaciones periódicas,

  5. Difusiones periódicas,

  6. Nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas,

  7. Personajes humanos de caracterización, ficticios o simbólicos;

  8. Obtención del Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) y el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN);

  9. Celebración de juntas de avenencia;

  10. Consultas y asesorías legales;

  11. Resolución de infracciones en materia de derechos de autor;

  12. Procedimientos de arbitraje; así como,

  13. La impartición de cursos de capacitación y orientación para sensibilizar a la sociedad de la importancia del respeto a los derechos de autor para crear una cultura de la legalidad en la era del conocimiento y la tecnología de la información.


Registro de Obras

"En la esfera del derecho de autor y de conformidad con la legislación mexicana aplicable, se entiende por registro la entrada de las obras en los archivos oficiales del Estado, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados".

  • Obras fotográficas

    • Es una imagen de objetos de la realidad, producida sobre una superficie sensible a la luz o a otra radiación.

  • Obras arquitectónicas

    • Es la creación del arte relativo a la construcción de edificios, comprenden los dibujos, croquis, así como el edificio o estructura arquitectónica completos.

  • Obras escultóricas y de carácter plástico

    • Son creaciones originales en forma material tridimensional, que sirven para diversos fines en las esferas de las actividades intelectuales.

    • Carácter Plástico todas aquellas creaciones artísticas de carácter plástico y visual, fijadas sobre una superficie plana o tridimensional, entre las que se encuentran las ramas pictórica, escultórica y de dibujo.

  • Programas de radio y televisión

    • Programa de radio. Se entiende generalmente que esta expresión designa una obra creada para fines de su radiodifusión sonora, por ejemplo un drama radiofónico.

    • Programa de televisión. Se entiende generalmente como una expresión de un conjunto de sonidos e imágenes incorporados a señales para su recepción por el público.

  • Danza

    • La danza o el baile, es la ejecución de movimientos que se realizan con el cuerpo, principalmente con los brazos y las piernas y que van acorde a la música que se desee bailar.

  • Programas de cómputo

    • Es la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.

  • Obras Literarias

    • Son todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, y prescindiendo de su valor y finalidad.

  • Base de datos

    • Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismo.

  • Obra musical, con o sin letra

    • Son toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto, para su ejecución por instrumentos músicos y/o la voz humana.

  • Obras Cinematográficas o audiovisuales

    • Es el conjunto de acciones y monólogos o diálogos de una o generalmente más personas, cuyo fin es ser representado en escena y que refleja la realidad a través de la ficción. Comprenden una gran variedad de géneros, desde la tragedia hasta la comedia.

  • Caricatura o historieta

    • Es un retrato que exagera o distorsiona la apariencia física de una persona o varias, en ocasiones un estrato de la sociedad reconocible, para crear un parecido fácilmente identificable y, generalmente, humorístico. Se llama historieta o cómic a una «serie de dibujos que constituye un relato», «con texto o sin él», así como al medio de comunicación en su conjunto.

  • Obras dramáticas

    • Es el conjunto de acciones y monólogos o diálogos de una o generalmente más personas, cuyo fin es ser representado en escena y que refleja la realidad a través de la ficción. Comprenden una gran variedad de géneros, desde la tragedia hasta la comedia.


Requisitos:

FORMATO: RPDA-01 denominado "Solicitud de Registro de Obra", debiendo requisitar los siguientes rubros y presentarla por duplicado

  1. Documento que acredite la existencia de la Persona Moral.

  2. Documento que acredite la personalidad del Representante Legal.

  3. Identificación oficial del mandante, mandatario y testigos (sólo en caso de que se presente carta  poder).

  4. Comprobante de pago de derechos.

  5. Traducción al español de los documentos que se acompañan en idioma distinto.

  6. Dos ejemplares de la obra (originales), identificados con el nombre del autor y título.

  7. Documento que acredite la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra (original)

Plazo: 

La resolución del trámite se emite en un término de quince días hábiles. (Artículo 58 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor).